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¿Piensas podar un árbol? Estos son los requisitos en el municipio de Oaxaca de Juárez

 De acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Arbolado Urbano, todo habitante de
la Verde Antequera debe solicitar autorización para la realización de alguna
intervención a un ejemplar ubicado en vía pública o propiedad privada.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca 27 de febrero de 2020.- El Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez,
a través de la Subdirección de Medio Ambiente de la Dirección de Desarrollo Urbano,
Obras Públicas y Medio Ambiente, recuerda a la ciudadanía que para la realización de
podas o derribos de algún ejemplar del arbolado urbano, existe una serie de requisitos y
especificaciones técnicas que deben cumplir las autoridades municipales, dependencias
públicas, personas físicas y morales, para llevar a cabo este tipo de acciones.
El subdirector de Medio Ambiente, Clemente Jesús López, explicó que de acuerdo al
artículo 11 del Reglamento de Arbolado Urbano para el Municipio de Oaxaca de Juárez,
todo habitante de la Verde Antequera debe solicitar autorización para la poda o derribo
de árboles dentro de su propiedad; si se trata de un ejemplar ubicado en la vía pública y
este se extienda al interior de un inmueble, el propietario del espacio afectado deberá
presentar la solicitud ante esta dependencia.
Detalló que dicha solicitud debe especificar: el número de árboles y si se encuentran en la
vía pública o propiedad privada, señalar la dirección, motivo de la solicitud
(quebrantamiento de ramas, afectación a vía pública, por construcción, por contacto con
el cableado eléctrico, entre otros); se deberá anexar copia de identificación del solicitante,
comprobante de domicilio, croquis de ubicación y fotografías de los ejemplares a
identificar.
Una vez que se haya hecho la solicitud formal y se haya cumplido con todos los requisitos
la dependencia procederá a agendar una visita de inspección, realizar una evaluación
visual para determinar la actividad a ejecutarse. Después de realizado el dictamen se
turna a la ventanilla única de construcción para generar la orden de pago de derechos.
Una vez cubierto el pago de derechos se hace entrega del dictamen al solicitante, tras lo
cual la o el ciudadano podrá solicitar el apoyo en la Dirección de Servicios Municipales si el
espécimen se encuentra en la vía pública o con algún particular, preferentemente inscrito
en el padrón de podadores.
Clemente Jesús López aclaró que la Subdirección de Medio Ambiente es únicamente un
área normativa en materia ambiental y no operativa, razón por la que no ejecuta los
trabajos de poda o derribo del arbolado.

Recordó que en la ciudad capital esta instancia municipal es la encargada de planear,
operar, participar, sancionar dictaminar, autorizar o negar licencias y permisos en materia
de equilibrio ecológico, así como para la protección ambiental para la prevención y control
de la contaminación visual, arbolado urbano y emisión de ruido.
Además, dijo que quien realice podas o derribo del arbolado urbano sin autorización será
objeto de sanciones determinadas por la autoridad.
El funcionario explicó que según el Reglamento de Arbolado Urbano para el Municipio de
Oaxaca de Juárez es posible autorizar podas de liberación, de raíces, de reducción de
altura, de restauración de copa, topiaria u ornamental y de saneamiento.
En el caso de derribo de árboles, esto es posible si las condiciones naturales del ejemplar
se consideren un riesgo para las personas, por falta de estabilidad en el suelo donde se
ubica, por perdida grave de equilibrio del árbol, porque los daños al árbol sea de difícil
control o reparación, cuando esté totalmente seco, por razón de edificación o
construcción, obra pública y privada, siempre y cuando se haya agotado la posibilidad de
la integración de los ejemplares al diseño constructivo y por daños mayores ocasionados o
por generar en la infraestructura urbana y/o mobiliario urbano, público o privado.
Con estas medidas el Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez garantiza la atención de las
necesidades y demandas de la ciudadanía, privilegiando siempre la conservación del
medio ambiente, observando reglas para la renovación ordenada del arbolado urbano,
atendiendo las necesidades de renovación y afectaciones y amenazas que pudieran
ocasionar a la infraestructura pública y privada y a las y los ciudadanos, pero con la
premisa de mantener el equilibrio ecológico en la ciudad.

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